Artículo vigésimo séptimo. Incompatibilidades.
Artículo vigésimo séptimo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las pensiones que concede este Régimen a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
Dos. El empleado de hogar que pudiera tener derecho a dos o más pensiones de este Régimen optará por una de ellas.
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