Artículo trigésimo segundo. Jubilación.
Artículo trigésimo segundo del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. · BOE-A-1969-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-19.
Texto consolidado
Uno. La prestación económica por causa de jubilación será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia.
Dos. La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente, de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.
Téngase en cuenta la disposición final 2, en cuanto a su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-28636.