Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2025-27018 · Boletín Oficial del Estado, 2025-12-30 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 8/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Datos clave
- Rango
- Circular 8/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 314, 2025-12-30
- Entrada en vigor
- 2025-12-31
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-27018
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
Asimismo, el artículo 14.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio.»
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 4. Periodos regulatorios.
- Artículo 5. Retribución anual.
- Artículo 6. Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución.
- Artículo 7. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos.
- Artículo 8. Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025.
- Artículo 9. Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 10. Retribución de referencia anual a la inversión de la actividad de distribución.
- Artículo 11. Retribución a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución en base a los costes incurridos.
- Artículo 12. Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución.
- Artículo 13. Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
- Artículo 14. Retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución.
- Artículo 15. Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto.
- Artículo 16. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
- Artículo 17. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
- Artículo 18. Evaluación de la ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 19. Contenido y formato detallado para la presentación y el seguimiento de los planes de inversión.
- Artículo 20. Obligaciones de información y auditoría.
- Artículo 21. Inspecciones.
- Artículo 22. Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución.
- Artículo 23. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas.
- Artículo 24. Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución.
- Artículo 25. Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro.
- Artículo 26. Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.
- Artículo 27. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución.
- Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Cálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027.
- Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución del ejercicio 2028.
- Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031.
- Disposición adicional quinta. Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el periodo regulatorio 2026-2031.
- Disposición adicional sexta. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031.
- Disposición adicional séptima. Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera.
- Disposición adicional octava. Adquisiciones y otras operaciones entre empresas.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica pa…
- Disposición adicional décima. Perdidas no gestionables.
- Disposición adicional undécima. Valores de incrementos de potencia considerados en el cálculo retributivo.
- Disposición transitoria primera. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 8/2025?
- Circular 8/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 8/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.