Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes.
Disposición transitoria cuarta de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Las empresas distribuidoras con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes podrán solicitar de forma motivada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que no les sea de aplicación la formulación del modelo TOTEX establecido en esta circular en el segundo semiperiodo regulatorio (retribuciones de 2029 a 2031). En su lugar, a las empresas que lo soliciten se les aplicará para los ejercicios 2029 y 2030 lo establecido en la disposición adicional segunda, y para el ejercicio 2031 la metodología de cálculo establecida en la disposición adicional tercera.
2. Estas empresas dispondrán de plazo hasta el 1 de octubre de 2026 para realizar la solicitud prevista en el apartado anterior, que comenzará a computarse desde la entrada en vigor de la presente circular.
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- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.