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Circular Vigente

Disposición adicional décima. Perdidas no gestionables.

Disposición adicional décima de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

A efectos de su aplicación a partir de la retribución del ejercicio 2028, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, con anterioridad a dicho año, mediante resolución y previo trámite de audiencia, la metodología de valoración de las pérdidas no gestionables a considerar a las empresas distribuidoras, que se añadirá al incentivo previsto en el Capítulo V al final de cada semiperiodo.

En este sentido, se considerarán como pérdidas no gestionables:

– Aquellas asociadas a la existencia de bolsas de fraude sistémicas, en localizaciones singulares y claramente delimitadas, histórica y geográficamente, y

– Únicamente en aquellos casos en los que se haya demostrado fehacientemente la imposibilidad por parte de la empresa distribuidora, de gestionar dichas pérdidas debido a situaciones extraordinarias que se encuentran fuera de su control.

– Y haya una sentencia judicial que impide el corte de suministro a los clientes de dicha zona.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar la información que considere necesaria para la determinación, de los aspectos anteriormente indicados a las empresas distribuidoras, así como a otros organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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