Disposición adicional novena. Modificación de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Disposición adicional novena de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adecuará el contenido de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, al objeto de adaptarla a la metodología establecida en la presente circular.
Más artículos de Circular 8/2025
- ← Disposición adicional octava. Adquisiciones y otras operaciones entre empresas.
- → Disposición adicional décima. Perdidas no gestionables.
- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.