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Artículo 12. Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución.

Artículo 12 de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. El término es la retribución de referencia en el año n a una empresa distribuidora que contempla los costes asociados tanto a la operación y mantenimiento de sus infraestructuras eléctricas, como otros costes necesarios para el desarrollo de la actividad, entre los que se encuentran el conjunto de servicios que proporciona dicha empresa por ejercer la actividad de distribución. Dicho término engloba la retribución de los siguientes conceptos:

Donde:

–  es la referencia de los costes asociados tanto a la operación y mantenimiento de sus infraestructuras eléctricas, como otros costes necesarios para el desarrollo de la actividad establecida en la retribución del ejercicio anterior.

–  es un parámetro sectorial fijado antes del inicio del periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que representa el porcentaje de todos los costes de operación y mantenimiento frente al inmovilizado bruto sectorial. Para su cálculo se considerará el promedio de los tres últimos años del periodo regulatorio previo para los que se haya aprobado retribución, donde:

● ROM son los costes incurridos por operación y mantenimiento en todas las instalaciones del conjunto de empresas distribuidoras, calculados de acuerdo con la información aportada por estas en los ejercicios de referencia.

● ROMNLAE son los costes incurridos asociados a la labor de mantenimiento que no está directamente ligado a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas, calculados de acuerdo con la información aportada por las empresas distribuidoras en los ejercicios de referencia.

● RABbruto es el inmovilizado bruto retributivo del conjunto de las empresas distribuidoras en cada uno de los ejercicios de referencia.

–  representa la variación del inmovilizado bruto retributivo de la empresa distribuidora i entre las retribuciones del año n y n-1, considerando las inversiones admisibles ( definidas en el artículo 10. Para el cálculo de dicho inmovilizado se descontarán las bajas de instalaciones que dejen de estar en servicio en el año n-2.

–  es un parámetro sectorial fijado antes del inicio del periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para cada grupo de empresas, en base a los costes incurridos por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras, sin considerar la tasa de ocupación de la vía pública, en relación con el número de puntos de suministro activos total de cada grupo de empresas. Se calculará en base a los datos aportados por las empresas distribuidoras referentes a la última retribución aprobada en el periodo regulatorio previo.

–  es la variación del número de puntos de suministro activos de la empresa distribuidora i entre las retribuciones del año n-1 y del año n. Podrá tomar valores positivos o negativos.

– FA: factor de ajuste entre la retribución percibida por operación y mantenimiento y los costes declarados en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, que representa la capacidad de las empresas de gestionar los costes reales derivados de los conceptos señalados. Su valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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