Artículo 17. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
Artículo 17 de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de los planes de inversión de los gestores de red de distribución, aprobados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, a los efectos del ejercicio de sus competencias en materia retributiva, o norma que la sustituya.
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- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.