Disposición transitoria segunda. Instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026.
Disposición transitoria segunda de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
A las instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026 se les aplicarán los criterios de clasificación de inversiones establecidos en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
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- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.