Disposición adicional sexta. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031.
Disposición adicional sexta de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Para el cálculo del incentivo a la mejora de calidad en las redes eléctricas para el periodo regulatorio 2026-2031, se establecen las siguientes particularidades:
1. La bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo de calidad será , siendo la retribución total de la actividad del año n sin tener en cuenta los incentivos.
2. La penalización sectorial máxima prevista para el incentivo de calidad será , siendo la retribución total de la actividad del año n sin tener en cuenta los incentivos.
3. La referencia sectorial empleada en el cálculo del incentivo se fija considerado los siguientes valores:
Zona
Retribución de los ejercicios 2026, 2027 y 2028
Retribución de los ejercicios 2029, 2030 y 2031
U
0,4888
0,4644
SU
0,6000
0,5700
RC
1,0648
1,0116
RD
1,7393
1,6523
4. La referencia empleada en el cálculo de en el periodo regulatorio se establecerá, previo trámite de audiencia, en la resolución en la que se apruebe el incentivo de mejora de calidad correspondiente a la retribución del 2025. En los casos en los que no pueda ser determinado, no se aplicará el ajuste , previsto en el artículo 2325.5, tomando .
Si a lo largo de periodo regulatorio se produjeran reclasificaciones de las zonas de distribución de la empresa distribuidora i, no se aplicará el ajuste , previsto en el artículo 2325.5, tomando .
5. El límite establecido a las penalizaciones máximas será , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
6. El límite establecido a las bonificaciones máximas será , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
7. Se fija el valor del indicador CTIEPI a partir del cual la empresa i percibe la bonificación máxima , .
8. Se fija el valor del indicador CTIEPI a partir del cual la empresa i percibe la penalización máxima , .
9. Se fija el valor del umbral de mejora a partir del cual se aplica una mayoración/minoración en la bonificación/penalización de la empresa, .
10. Se fija el valor del umbral de empeoramiento a partir del cual se aplica una minoración/mayoración en la bonificación/penalización de la empresa, .
11. Se fija el valor máximo previsto para el ajuste realizado al incentivo de mejora de calidad en función de la evolución individual de TIEPI de la empresa distribuidora, ATMAX =0,5.
Más artículos de Circular 8/2025
- ← Disposición adicional quinta. Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el p…
- → Disposición adicional séptima. Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera.
- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.