Disposición adicional séptima. Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera.
Disposición adicional séptima de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
En los tres primeros años del periodo regulatorio 2026-2031, la penalización establecida en el artículo 29 no podrá superar el 1 % de la retribución anual del titular de activos de red.
Más artículos de Circular 8/2025
- ← Disposición adicional sexta. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el perio…
- → Disposición adicional octava. Adquisiciones y otras operaciones entre empresas.
- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.