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Circular Vigente

Disposición adicional séptima. Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera.

Disposición adicional séptima de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

En los tres primeros años del periodo regulatorio 2026-2031, la penalización establecida en el artículo 29 no podrá superar el 1 % de la retribución anual del titular de activos de red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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