Disposición adicional segunda. Cálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027.
Disposición adicional segunda de la Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2025-27018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. El cálculo de la retribución a la inversión de los ejercicios 2026 y 2027 se efectuará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
– es la retribución a la inversión de la empresa i en el año n correspondiente a las instalaciones con puesta en servicio anterior a 1 de enero de n-1 en base a los costes incurridos auditados, declarados en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. Se calculará conforme se establece en el artículo 6.
– es la referencia de la retribución a la operación y mantenimiento. Para la retribución del ejercicio 2026 se calculará según se establece en el apartado 2. Para el ejercicio 2027 se calculará conforme se establece en el artículo 12.
– es la retribución por extensión de vida útil para el año n que percibirá una empresa distribuidora i por todas aquellas instalaciones de distribución, que habiendo superado su vida util regulatoria, siguen en servicio en el año n-2, siempre y cuando se acredite la disponibilidad efectiva de cada una de dichas instalaciones. Todo ello conforme se establece en el artículo 13.
– es la retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución que no se encuentran contemplados en los términos anteriores. Se calculará según se establece en el artículo 14.
– es el término de incentivo o penalización por la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n, asociado al nivel de pérdidas de su red en el año n-2. Dicho incentivo a la reducción de pérdidas se calculará según lo establecido en el Capítulo V.
– es el término de incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociado a los indicadores de calidad de suministro obtenidos por la empresa distribuidora i entre los años n-4 a n-2. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el Capítulo VI.
2. Para el cálculo del se aplicará la formulación prevista en el artículo 12, donde se calculará a partir de la retribución para el ejercicio 2025 agrupando los conceptos siguientes:
– Retribución del componente gestionable de la retribución de la actividad de distribución en el ejercicio 2025.
– Retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras en el ejercicio 2025.
Dicha agrupación irá afectada por un ajuste inicial en base a los costes incurridos en el primer semiperiodo del periodo regulatorio anterior (ejercicios 2020 a 2022). Este ajuste inicial, en función del tamaño de las empresas, será el contenido en la tabla siguiente:
Grupo
Número clientes
Ajuste
–
Porcentaje
1
1-1.000
2
2, 3 y 4
1.001-1.000.000
7
5 y 6
>1.000.001
13
En el supuesto de que, una vez determinada la retribución correspondiente al ejercicio 2025, se constate que alguna empresa presenta márgenes inferiores al ajuste de su grupo de referencia, se procederá a efectuar el ajuste correspondiente tomando como base el grupo inmediatamente anterior. En el caso de las empresas del grupo 1 que se encuentren en esta circunstancia, no se les realizará ajuste.
Asimismo, en el supuesto de que, una vez determinada la retribución correspondiente al ejercicio 2025, se constate que alguna empresa presenta márgenes en el promedio de las retribuciones de los años 2023-2025 superiores en más de 10 puntos a los calculados para su grupo, se procederá a efectuar un ajuste adicional del 50 % de dicha diferencia. Este ajuste adicional no se aplicará a las empresas del grupo 1.
A los efectos de los dos párrafos anteriores, el margen se calculará como el resultado de dividir la diferencia entre la retribución del periodo 2023-2025 de la operación y mantenimiento (componente gestionable y otras tareas reguladas), sin tener en cuenta la tasa de ocupación de la vía pública, ni el coste de financiación del bono social, y los costes realmente incurridos por esos conceptos, declarados por las empresas distribuidoras, de acuerdo con la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, en ese mismo periodo, y esa misma retribución del periodo 2023-2025.
3. Para los ejercicios 2026 y 2027, en el cálculo de la variación del inmovilizado bruto retributivo () a considerar en el término RefROM, se considerarán las inversiones realmente ejecutadas por las empresas distribuidoras, a las que se descontarán las bajas de instalaciones que dejen de estar en servicio en el año n-2.
4. Una vez determinada la retribución anual de cada empresa distribuidora conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se realizará el ajuste retributivo previsto en el artículo 26 y se aplicará, en su caso, la penalización relativa a la prudencia financiera prevista en el artículo 27.
Más artículos de Circular 8/2025
- ← Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicación.
- → Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución del ejercicio 2028.
- Ver la norma completa: Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.