Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2019-18261 · Boletín Oficial del Estado, 2019-12-19 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 6/2019 está derogada desde el 2025-12-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Circular 6/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2019-12-19
- Entrada en vigor
- 2019-12-20
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-12-31
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-18261
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 4. Periodos regulatorios.
- Artículo 5. Retribución anual.
- Artículo 6. Retribución a la inversión de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2015.
- Artículo 7. Retribución a la inversión en instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero de 2018.
- Artículo 8. Retribución a la inversión en instalaciones cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2017.
- Artículo 9. Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2018.
- Artículo 10. Ajuste de los valores reales de inversión al final de cada semiperiodo para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
- Artículo 11. Retribución de despachos de maniobra cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 12. Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 13. Componente gestionable de la retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 14. Baja de instalaciones.
- Artículo 15. Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
- Artículo 16. Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto.
- Artículo 17. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
- Artículo 18. Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras.
- Artículo 19. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
- Artículo 20. Evaluación de la ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 21. Contenido y formato detallado para el seguimiento de los planes de inversión.
- Artículo 22. Obligaciones de información y auditoría.
- Artículo 23. Inspecciones.
- Artículo 24. Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 25. Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución.
- Artículo 26. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución en relación con TIEPI.
- Artículo 27. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución en relación con NIEPI.
- Artículo 28. Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.
- Artículo 29. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución.
- Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones puestas en servicio en el año 2018.
- Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones tipo 2 puestas en servicio en el año 2019.
- Disposición adicional cuarta. Tasa de retribución financiera TRFp.
- Disposición adicional quinta. Ajuste de los valores reales de inversión al final del semiperiodo, año 2022, para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de…
- Disposición adicional sexta. Cálculo del término COMGES para los años 2020 y 2021 del periodo 2020-2025.
- Disposición adicional séptima. Cálculo del término ROTD para el periodo 2020-2025.
- Disposición adicional octava. Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas a considerar para el periodo 2020-2025.
- Disposición adicional novena. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2020-2025.
- Disposición adicional décima. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- Disposición transitoria única. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 6/2019?
- Circular 6/2019 está derogada desde el 2025-12-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 6/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 6/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.