Artículo 11. Retribución de despachos de maniobra cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2014.
Artículo 11 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261
Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran despachos de maniobra y centros de control de energía de distribución los activos de comunicaciones, protecciones y control necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de distribución que no formen parte de otros activos regulados.
es la retribución a la inversión en el año n de los despachos de maniobra y centros de control de energía de distribución que han sido llevados a cabo por la empresa distribuidora i en los distintos ejercicios desde 2015 hasta el año n-2, ambos inclusive, y que no hayan sido incluidos como inversiones tipo 2.
La vida útil de esos activos es de 12 años. La retribución de las mismas se calculará teniendo en cuenta las distintas fechas de puesta en servicio, según la siguiente expresión:
Donde:
es la retribución por amortización a percibir en el año n por la inversión efectuada en despachos por la empresa i en un ejercicio comprendido entre 2015 y el año n-2. Se calculará para cada uno de los años indicados de acuerdo a la siguiente expresión:
es el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema correspondiente a los despachos. Para la inversión en despachos efectuada en el año n-2, se calculará el valor del en el año n según la siguiente expresión:
Donde:
δj es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversión declarado asociado al despacho j que ha sido financiado y cedido por terceros.
AYj es el valor de las ayudas públicas percibidas por la inversión declarada asociada al despacho j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras, podrá ser superior a 10 millones de euros.
es el factor de retardo retributivo de la inversión del despacho j puesta en servicio en el año n-2 aplicable en el año n. Este valor se calculará como:
Donde:
TRFAPS es la tasa de retribución financiera vigente en el año de puesta en servicio del despacho.
trj es el tiempo de retardo retributivo de inversión del despacho j. Este parámetro tomará un valor de 1,5.
VIj,real es el valor real auditado de inversión del despacho j.
es la retribución financiera de la inversión efectuada en despachos por la empresa i en un ejercicio comprendido entre 2015 y el año n-2. Se calculará para cada uno de los años indicados aplicando al valor neto de la inversión la tasa de retribución en vigor conforme a la siguiente formulación:
es el valor neto de la inversión con derecho a retribución en el año n a cargo del sistema de los despachos puestos en servicio en el año n-2. Este término se calculará para cada uno de los años comprendido entre 2015 y el n-2 como:
Donde:
k es el número de años transcurridos desde la puesta en servicio de la instalación.
TRFp es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p.
2. El valor del , calculado en el primer ejercicio en el que dicha inversión en despachos percibe retribución, se mantendrá constante a lo largo de su vida útil regulatoria, salvo que inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comprobaran que no es correcto.
3. En la retribución por este concepto se incluirán las actuaciones relacionadas con despachos de maniobra y centros de control de distribución, clasificados según las siguientes tipologías:
– Centralizado.
– Actuadores.
– Elementos físicos de transmisión de control.
– Elementos no físicos de transmisión de control.
– Equipos y sistema de captación de medidas para el control y operación de la red de distribución.
– Sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y telecontrol de instalaciones y la operación de la red.
– Elementos necesarios para el control de la calidad de onda.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante la circular informativa prevista en el artículo 22 los criterios que deberán seguirse para la declaración de este tipo de actuaciones.
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