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Circular Derogada

Artículo 26. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución en relación con TIEPI.

Artículo 26 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261

Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establece un incentivo a la mejora de la calidad en la red de distribución relacionado con el tiempo de interrupción en la continuidad del servicio eléctrico que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

El incentivo a la mejora de la calidad en la red de la empresa distribuidora i el año n, asociado a los niveles de calidad observados en las redes de distribución entre los años n–4 a n–2, y calculado en función de la desviación respecto al promedio nacional del TIEPI a efectos de este incentivo, se denominará

2. El factor que determina si cada empresa distribuidora i, debe cobrar incentivo o abonar penalización en el año n, se denomina «Indicador de cumplimiento de calidad promedio» , expresado en tanto por ciento y vendrá determinado por la siguiente expresión:

Donde:

i es la empresa distribuidora.

j es la zona de calidad (urbano, semiurbano, rural concentrado y rural disperso).

n es el año en el que se calcula el incentivo.

es el promedio del indicador de calidad TIEPI a efectos de incentivo de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los años n-2 y n-4, en la zona j.

es el promedio nacional del indicador de calidad TIEPI a efectos de incentivo en el periodo que transcurre entre los años n-2 y n-4, en la zona j.

es el peso asignado en cada empresa i a efectos de promediar el indicador de calidad por zona j para el año n, expresado en tanto por ciento. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresión:

Donde:

es la variable que sirve para construir el factor de ponderación de la empresa distribuidora (i) de cada una de las zonas de calidad (j) en el cálculo del indicador de cumplimiento de calidad promedio en la que se consideran los datos del año k.

3. La penalización o bonificación que se asignará a la empresa i en el año n, por la evolución del TIEPI en adelante , vendrá determinada por la siguiente expresión:

Donde:

es la penalización máxima de incentivo de calidad por TIEPI que se asignará en el año n a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.

es la bonificación máxima de incentivo de calidad por TIEPI que se asignará en el año n a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.

NTIEPIn es el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio a partir del cual no se sigue incrementando la penalización, pues se alcanza para la empresa i, la penalización máxima (expresado en tanto por ciento).

VTIEPIn es el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio a partir del cual la empresa i puede percibir la bonificación máxima (expresado en tanto por ciento).

ωtn es el coeficiente de reparto de las bonificaciones que se aplica el año n que permite igualar la recaudación total de todas las penalizaciones asignadas en el año n, por excesivas variaciones en TIEPI, a las empresas distribuidoras que presentan un indicador de cumplimiento de la calidad promedio negativo, es decir:

Donde:

g son las empresas que tienen obligación de abonar penalización

f son las empresas que no reciben bonificación máxima y no tienen que abonar penalización)

h son las empresas que reciben bonificación máxima y no tienen que abonar penalización .

es el importe asignable de bonificación a la empresa f, en el año n, en función del valor obtenido por el indicador de cumplimiento de la calidad promedio, su valor se obtiene por la siguiente expresión:

es el importe asignable como bonificación máxima a la empresa h en el año n. Su valor se obtiene por la siguiente expresión:

4. Se asignará la penalización máxima en a las empresas distribuidoras a las que no les puedan ser aplicados los incentivos a la mejora en la calidad en las redes eléctricas, por no haber dado cumplimiento a la obligación de envío de información conforme a la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, que establece el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.

5. Los importes recaudados en exceso por aplicación del incentivo serán destinados a incrementar las bonificaciones asignadas a cada empresa hasta que alcancen la bonificación máxima o hasta que se agote el importe de dicho exceso. Los importes serán aplicados secuencialmente a las empresas con valores y por estricto orden de menor a mayor indicador de cumplimiento de calidad promedio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

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