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Circular Derogada

Artículo 18. Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras.

Artículo 18 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261

Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El término es la retribución reconocida a cada empresa i en el año n por la realización en el ejercicio n-2 de otras tareas reguladas necesarias para la actividad de distribución. Este término se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde:

es la retribución por la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes percibida el año n derivada de las tareas realizadas el año n-2 por la empresa i.

es la retribución por las tareas asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos percibida el año n derivada de las tareas realizadas el año n-2 por la empresa i.

es la retribución por las tareas asociadas a la atención telefónica de los clientes conectados a sus redes percibida el año n derivada de las tareas realizadas el año n-2 por la empresa i.

es la retribución por tareas de planificación percibida el año n derivada de las tareas realizadas el año n-2 por la empresa i.

es la retribución por costes de estructura percibida el año n derivada de las tareas realizadas el año n-2 por la empresa i.

es la retribución en concepto de tasas de ocupación de la vía pública percibida por la empresa i el año n derivada de tasas satisfechas por dicha empresa del año n-2.

FRRTAn es el factor de retardo retributivo de la tasa de ocupación de la vía pública en el ejercicio n derivado del coste financiero motivado por el retraso entre el pago efectivo de la tasa y el reconocimiento de la retribución.

Donde:

TRFp es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo p.

2. Los componentes del ROTD se determinarán de la forma siguiente:

a) La retribución en el año n para la empresa i por la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes por las tareas realizadas el año n-2, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

es el factor indicativo del cumplimiento de las tareas de lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes en el año n-2. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresión:

Donde:

es el número de lecturas realizadas al cliente j en el año n-2, obtenidas a partir de los formularios 1 y 1bis de la Circular 4/2015, de 22 de julio, de supervisión de la actividad de distribución de electricidad o circular que la sustituya.

es el número de lecturas mínimas establecidas normativamente para cada tipología de cliente j en el año n-2.

es cada uno de los puntos de suministro activos de la empresa distribuidora i en el año n-2.

es el indicador de cumplimiento de la obligación de lectura para el punto de suministro activo con cups=j.

es la suma de indicadores de cumplimiento de las obligaciones de lectura para la empresa i en el año n.

es la retribución reconocida a la empresa i, en el último año del periodo regulatorio anterior, por las tareas asociadas a la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes.

αn es el factor de reparto entre la retribución reconocida por lectura y el coste de lectura de una empresa eficiente, el último año del periodo regulatorio anterior.

es el coste de lectura de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del último año del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realización de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.

es el coste de lectura de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del año n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:

Tramo de clientes

Valor unitario €/cliente

Desde

Hasta

1

1.000

9,157

1.001

10.000

5,886

10.001

100.000

4,303

100.001

1.000.000

1,415

1.000.001

5.000.000

1,415

5.000.001

1,415

En caso de que la información sobre el número de lecturas realizadas a los clientes no esté disponible, por no haberlos proporcionado la empresa distribuidora en el formato y plazo establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el término tomará un valor de 0.

b) La retribución en el año n para la empresa i por las tareas asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos derivada de las tareas realizadas el año n-2, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

es el factor indicativo del cumplimiento de las obligaciones de calidad comercial de los clientes conectados a sus redes de la empresa i en el año n-2, limitado a un valor de 1. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresión:

Siendo:

Donde:

es el número de incumplimientos registrados en la empresa i de tipo de gestión comercial Z, a todos los clientes de la empresa distribuidora en el año n-2.

es el número total de gestiones realizadas por la empresa i, a todos los clientes de la empresa distribuidora i, en el año n-2, para la gestión z.

es el factor indicativo del cumplimiento de las obligaciones en calidad comercial de los clientes conectados a sus redes en el año n-2 de la gestión z. Cuando no sea posible su cálculo para una empresa, tomará el valor 0,9869.

Z son las gestiones monitorizadas por calidad comercial, pudiendo tomar los siguientes valores:

1: Presentación de presupuestos para nuevos suministros.

2: Ejecución de instalaciones necesarias para nuevos suministros.

3: Ejecución de enganche e instalación de equipos de medida.

4: Atención de las reclamaciones formuladas por consumidores.

5: Enganche después de abono, en cortes por impago.

6: Ejecuciones indebidas de cortes por impago.

7: Gestiones obligatorias de cambio de suministrador.

8: Respuesta a solicitudes de acceso.

es la retribución reconocida a la empresa i, en el último año del periodo regulatorio anterior, por las tareas asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos de los clientes conectados a sus redes.

αn es el factor de reparto entre la retribución reconocida por las tareas asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos y el coste de dichas tareas para una empresa eficiente, el último año del periodo regulatorio anterior.

es el coste de contratación de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del último año del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realización de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.

es el coste de contratación de una empresa eficiente por la realización de la tarea de contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos de los clientes activos conectados a sus redes a 31 de diciembre del año n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:

Tramo de clientes

Valor unitario €/cliente

Desde

Hasta

1

1.000

17,720

1.001

10.000

11,111

10.001

100.000

7,518

100.001

1.000.000

4,421

1.000.001

5.000.000

1,166

5.000.001

0,700

c) La retribución en el año n para la empresa i por las tareas asociadas a la atención telefónica a los clientes conectados a sus redes realizadas el año n-2, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

es la retribución reconocida a la empresa i, en el último año del periodo regulatorio anterior, por atención telefónica de los clientes conectados a sus redes.

αn es el factor de reparto entre la retribución reconocida por las tareas asociadas a la atención telefónica y el coste de dichas tareas para una empresa eficiente, el último año del periodo regulatorio anterior.

es el coste de atención telefónica de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del último año del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realización de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.

es el coste de atención telefónica, considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del año n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:

Tramo de clientes

Valor unitario €/cliente

Desde

Hasta

1

1.000

6,441

1.001

10.000

4,821

10.001

100.000

2,910

100.001

1.000.000

0,832

1.000.001

5.000.000

0,676

5.000.001

0,478

d) La retribución en el año n para la empresa distribuidora i por las tareas asociadas a la planificación realizadas el año n-2, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

es la retribución reconocida a la empresa i, en el último año del periodo regulatorio anterior, por las tareas en planificación en sus redes.

αn es el factor de reparto entre la retribución reconocida por las tareas asociadas a la planificación de redes y el coste de dichas tareas para una empresa eficiente, el último año del periodo regulatorio anterior.

es el coste de planificación de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del último año del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realización de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.

es el coste de planificación de una empresa eficiente, considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del año n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:

Tramo de clientes

Valor unitario €/cliente

Desde

Hasta

1

1.000

7,424

1.001

10.000

5,763

10.001

100.000

4,432

100.001

1.000.000

2,681

1.000.001

5.000.000

1,656

5.000.001

1,540

e) La retribución en el año n para la empresa i por costes de estructura derivados de las tareas realizadas el año n-2, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

es la retribución reconocida a la empresa i, en el último año del periodo regulatorio anterior, por costes de estructura.

αn es el factor de reparto entre la retribución reconocida por estructura y el coste de estructura de una empresa eficiente, el último año del periodo regulatorio anterior.

es el coste de estructura de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del último año del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realización de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.

es el coste de estructura de una empresa eficiente en redes, considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del año n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:

Tramo de clientes

Valor unitario €/cliente

Desde

Hasta

1

1.000

104,197

1.001

10.000

61,683

10.001

100.000

50,378

100.001

1.000.000

35,965

1.000.001

5.000.000

9,447

5.000.001

8,818

f) La retribución en el año n para la empresa i por la tasa de ocupación de la vía pública derivada de los importes abonados el año n-2, se determinará de acuerdo con las declaraciones efectuadas de importes devengados en el año n-2 en la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, o circular que la sustituya, considerando la correspondiente FRRTAn.

3. No podrán computarse en concepto de retribución por otras tareas reguladas los costes ocasionados por sentencias judiciales, sanciones o requisitos no exigidos por la normativa estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

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