Artículo 23. Inspecciones.
Artículo 23 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261
Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.
Si como consecuencia de las inspecciones se detectan diferencias en la caracterización de las infraestructuras, sus parámetros básicos o en el cumplimiento de la admisibilidad de los costes declarados, se podrán modificar, a través del procedimiento correspondiente, los parámetros retributivos relativos a esas instalaciones mediante resolución de la CNMC.
Más artículos de Circular 6/2019
- ← Artículo 22. Obligaciones de información y auditoría.
- → Artículo 24. Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica.
- Ver la norma completa: Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.