Disposición transitoria única. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución.
Disposición transitoria única de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261
Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 28, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución.
No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución a que alude el artículo 28, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
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