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Circular Derogada

Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones tipo 2 puestas en servicio en el año 2019.

Disposición adicional tercera de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261

Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones cuya entrada en explotación se haya producido en el año 2019, se establece la siguiente particularidad:

En las instalaciones catalogadas como tipo 2 en el artículo 9, se podrán englobar aquellas actuaciones en instalaciones no asociadas a unidades físicas, cuya puesta en explotación haya sido en el ejercicio 2019, siguiendo el mismo tratamiento económico establecido en el artículo 8 para estas inversiones de tipo 2, considerando una vida útil de 40 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

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