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Circular Derogada

Artículo 7. Retribución a la inversión en instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero de 2018.

Artículo 7 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261

Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La retribución a la inversión a percibir por la empresa i en el año n por las instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero de 2018, se calculará conforme a la siguiente expresión:

Donde:

es la retribución por amortización en el año n de la inversión efectuada por la empresa i en los ejercicios 2015 a 2017. Se obtendrá a partir de los valores brutos de inversión retribuible asignados en las órdenes de retribuciones de los ejercicios correspondientes, de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j puesta en servicio entre los años 2015 y 2017, calculado el primer año en que dicha instalación ha percibido retribución. Dicho valor de la inversión retribuible correspondiente a dichos años es el resultante de aplicar la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica el año 2019, consistente en la semisuma entre el valor real auditado de la instalación y el resultante de aplicar los valores unitarios de referencia, establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

VUj: Vida útil regulatoria de la instalación j expresada en años. Con carácter general tomará un valor de 40 años.

es la retribución financiera del conjunto de instalaciones de la empresa i puestas en servicio entre 2015 y 2017, es decir:

Donde:

es la retribución financiera de la inversión en el año n de la instalación j puesta en servicio entre los años 2015 y 2017. Este término se calculará cada año n aplicando al valor neto de la inversión la tasa de retribución en vigor conforme a la siguiente formulación:

Donde:

TRFp es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p. Será fijada antes del inicio de cada periodo regulatorio, según prevé la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

es el valor neto de la inversión en el año n con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j puesta en servicio entre 2015 y 2017. Este término se calculará como:

Donde:

k es el número de años transcurridos desde la puesta en servicio de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

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