Disposición adicional novena. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2020-2025.
Disposición adicional novena de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18261
Atención: Circular 6/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cálculo del incentivo a la mejora de calidad en las redes eléctricas para el primer periodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades:
1. El límite establecido a las penalizaciones máximas durante los tres primeros años del primer periodo regulatorio será , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
2. El límite establecido a las penalizaciones máximas durante los tres últimos años del primer periodo regulatorio será siendo la retribución asignada.
3. El límite establecido a las bonificaciones máximas durante los tres primeros años del primer periodo regulatorio será siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
4. El límite establecido a las bonificaciones máximas durante los tres últimos años del primer periodo regulatorio será siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
5. Se fija para el primer periodo regulatorio, el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio que determina la obligación de abonar la penalización máxima en NTIEPIn = NNIEPIn = 50%.
6. Se fija para el primer periodo regulatorio, el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio que determina la posibilidad de percibir la bonificación máxima en VTIEPIn = VNIEPIn = 70%.
7. El coeficiente de reparto de bonificaciones que se aplica cada año al incentivo de mejora de TIEPI (ωtn) y al incentivo de mejora del NIEPI (ωnn,) tomará el valor necesario para igualar bonificaciones y penalizaciones cada año, estando limitado a un valor máximo de 1.
8. Con carácter general, se define como variable de ponderación para los indicadores promedio de desvío de la empresa distribuidora i, en la zona de calidad j, en el año k , a la potencia promedio instalada en centros de transformación de media a baja tensión más la potencia contratada en media tensión conectada a las redes de la empresa distribuidora i en el año k, en la zona de calidad j. Por tanto, la expresión correspondiente al peso asignado por empresa i a efectos de promediar el indicador de calidad por zona en el año n. se calcula según la siguiente expresión:
La variable de ponderación seleccionada para los indicadores promedio de desvío podrá ser modificada para su aplicación al inicio del segundo semiperiodo regulatorio si por razones de eficacia se decidiera variar la importancia relativa del cumplimiento del indicador ponderado en las distintas zonas de calidad.
9. Las inspecciones relativas a calidad de suministro efectuadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que acrediten la existencia de deficiencias en la información aportada por una empresa, tendrán como consecuencia la asignación de la penalización máxima para todos los incentivos de cada uno de los años en los que dicho valor intervenga en el proceso de cálculo. Los resultados de las mismas no alterarán los importes a percibir por incentivo a la mejora de la calidad del resto de empresas.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.