Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.
BOE-A-2014-2825 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-17 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 2/2014 está derogada desde el 2019-12-03: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Circular 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2014-03-17
- Entrada en vigor
- 2014-03-18
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-12-03
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2825
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, supuso la adaptación a la normativa española del Reglamento (CE) n.º 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.
España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, Operadores del Sistema y del mercado y de los sujetos de los tres países.
Índice del articulado
- 1. Objeto de la Circular.
- 2. Ámbito de aplicación.
- 3. Sujetos habilitados para la realización de intercambios.
- 4. Tratamiento de los intercambios intracomunitarios e internacionales no intracomunitarios e integración en el mercado de producción.
- 5. Resolución de congestiones en las interconexiones.
- 6. Intercambio transfronterizo de servicios de equilibrio.
- 7. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las autoridades reguladores de los países vecinos.
- 8. Costes derivados de la aplicación de esta Circular.
- 9. Utilización de la capacidad física en la interconexión entre España y Portugal.
- 10. Proceso de separación de Mercados.
- 11. Gestión económica del proceso de separación de Mercados.
- 12. Sujetos habilitados.
- 13. Descripción del producto.
- 14. Mecanismo de asignación de los contratos financieros y determinación del precio.
- 15. Entidad gestora de las subastas, contraparte central y entidad responsable de la liquidación.
- 16. Supervisión de las subastas.
- 17. Registro para la participación en la subasta.
- 18. Derechos y obligaciones de los sujetos participantes.
- 19. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
- 20. Derechos y obligaciones del Operador del Sistema Eléctrico español.
- 21. Ingresos o costes derivados del procedimiento de gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal.
- 22. Facturación y liquidación de las cantidades adjudicadas.
- 23. Garantías.
- 24. Mercado secundario.
- 25. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones en la interconexión España-Francia.
- 26. Mecanismo de subastas explícitas.
- 27. Mecanismo de acoplamiento de los mercados.
- 28. Horizonte intradiario.
- 29. Reducción de la capacidad de intercambio.
- 30. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en la interconexión entre España y Francia.
- 31. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones con Marruecos.
- 32. Mecanismo de asignación de capacidad con Andorra.
- 33. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
- 34. Acción coordinada de balance.
- 35. Criterios de aplicación de las acciones coordinadas de balance.
- 36. Costes de las acciones coordinadas de balance.
- 37. Actuación en caso de fuerza mayor.
- Disposición adicional única. Desarrollo de la presente Circular.
- Disposición transitoria única. Proceso transitorio para la interconexión con Francia.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. |
| Cita | Orden IET/107/2014, de 31 de enero |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 714/2009, de 13 de julio |
| De conformidad con | Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 2/2014?
- Circular 2/2014 está derogada desde el 2019-12-03: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 2/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.