5. Resolución de congestiones en las interconexiones.
Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución de congestiones en las interconexiones intracomunitarias e internacionales no intracomunitarias se llevará a cabo respetando criterios técnicos o de seguridad, sin que pueda existir reserva de capacidad salvo la que se determine por motivos de seguridad del Sistema.
2. Los mecanismos de resolución de congestiones de las interconexiones se regirán por los principios establecidos en los capítulos II a V de esta Circular.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.