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Circular Derogada

28. Horizonte intradiario.

28 de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825

Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La capacidad libre tras el proceso de acoplamiento de mercados en el horizonte diario será ofrecida en posteriores procesos de asignación de capacidad intradiaria. A estos efectos, el Operador del Sistema español, en coordinación con su homólogo francés, establecerá un sistema de subastas explícitas en horizonte intradiario, al objeto de maximizar la utilización de la capacidad de intercambio.

Para ello, podrán participar en el mercado diario e intradiario, en las condiciones establecidas en las reglas del Mercado Diario e Intradiario, los agentes que adquieran derechos de capacidad en las subastas explícitas gestionadas por el Operador del Sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-18.

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