Disposición adicional única. Desarrollo de la presente Circular.
Disposición adicional única de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825
Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará mediante Resolución, a propuesta del Operador del Sistema, los siguientes aspectos:
1. Las reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España, necesarias para la ejecución del capítulo III de esta Circular.
2. El procedimiento para los intercambios de servicios de equilibrio entre Sistemas Eléctricos, necesario para la ejecución del apartado 6 de esta Circular.
Dichas resoluciones se publicarán en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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