Disposición transitoria única. Proceso transitorio para la interconexión con Francia.
Disposición transitoria única de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825
Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del acoplamiento de mercados previsto en el apartado 25.1 para el horizonte diario, la capacidad en la interconexión entre Francia y España, utilizable en el proceso de acoplamiento de los mercados diarios será nula. Durante este periodo transitorio los Operadores de los Sistemas llevarán a cabo subastas explícitas de capacidad diarias, en las condiciones establecidas en el apartado 26 de esta Circular para otros horizontes temporales.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.