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Circular Derogada

20. Derechos y obligaciones del Operador del Sistema Eléctrico español.

20 de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825

Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Operador del Sistema Eléctrico español, actuando de forma conjunta con el Operador del Sistema Eléctrico portugués, estará obligado a:

a) Cumplir con los requerimientos necesarios para participar en la subasta.

b) Ofertar el número de contratos de cada tipo, establecidos por Resolución, en cada una de las subastas que se realicen, con el límite máximo de la capacidad de interconexión disponible asignada al Sistema Eléctrico español.

c) Aceptar los resultados de la subasta, una vez validados por la entidad supervisora.

d) Abonar el importe resultante de la liquidación de los contratos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21 de la presente Circular, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta.

e) Cumplir con los requerimientos, como contraparte de los contratos, que se establezcan en las reglas de la subasta.

2. El Operador del Sistema Eléctrico español, actuando de forma conjunta con el Operador del Sistema Eléctrico portugués, tendrá derecho a cobrar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21 de la presente Circular, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-18.

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