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Circular Derogada

19. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.

19 de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825

Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El adjudicatario como comprador, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta:

a) Tendrá derecho a percibir el importe resultante de la liquidación de los contratos de los cuales sea titular, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22.4 de esta Circular.

b) Tendrá la obligación de pagar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los cuales sea titular.

2. El adjudicatario como vendedor, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta:

a) Tendrá derecho a cobrar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los cuales sean titulares como vendedores.

b) Tendrá la obligación de pagar el importe resultante de la liquidación de los contratos de los cuales sea titular, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22.4 de esta Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-18.

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