19. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El adjudicatario como comprador, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta:
a) Tendrá derecho a percibir el importe resultante de la liquidación de los contratos de los cuales sea titular, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22.4 de esta Circular.
b) Tendrá la obligación de pagar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los cuales sea titular.
2. El adjudicatario como vendedor, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta:
a) Tendrá derecho a cobrar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los cuales sean titulares como vendedores.
b) Tendrá la obligación de pagar el importe resultante de la liquidación de los contratos de los cuales sea titular, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22.4 de esta Circular.
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