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Circular Derogada

25. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones en la interconexión España-Francia.

25 de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825

Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de la presente Circular, los principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones en la interconexión España-Francia, serán los siguientes:

1. La asignación de capacidad y resolución de las congestiones en la interconexión España-Francia se realizará a través de un mecanismo compuesto de dos procesos complementarios.

En horizontes de largo plazo, la gestión estará basada en la asignación de derechos de capacidad mediante subastas explícitas en diferentes horizontes temporales, proceso que será gestionado por el Operador del Sistema Eléctrico español, de forma coordinada con el Operador del Sistema Eléctrico francés, o tercera parte habilitada por éstos.

En horizonte diario, la gestión de congestiones se realizará mediante un mecanismo de acoplamiento de mercados, mecanismo que será gestionado por el Operador del Mercado de forma coordinada con los operadores de los mercados europeos acoplados con el Mercado Ibérico.

En horizonte intradiario, la gestión de congestiones en estas interconexiones internacionales se realizará mediante un mecanismo de subastas explícitas, mecanismo que será gestionado por el Operador del Sistema de forma coordinada con el Operador del Sistema francés, o tercera parte habilitada por éstos, en el ámbito de los Sistemas Eléctricos respectivos.

2. Adicionalmente, ante situaciones en las que no sea posible el acoplamiento previsto de los mercados, podrán celebrarse subastas explícitas de emergencia para la asignación de la capacidad de la interconexión España-Francia.

3. Con anterioridad a cada una de las sesiones de subastas explícitas para la adjudicación de derechos de uso de la capacidad de intercambio, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, publicará la capacidad de intercambio de exportación e importación disponibles para su adjudicación en dicha sesión. Del mismo modo, el Operador del Sistema hará públicas las capacidades comerciales de intercambio máximas previstas para cada sentido de flujo de energía en la interconexión en cada período de programación.

El Operador del Sistema pondrá a disposición del Operador del Mercado, con una antelación de una semana, la capacidad máxima de importación y exportación con Francia para cada período de programación del mercado de producción organizado.

Asimismo, el Operador del Sistema publicará, también en colaboración con su homólogo francés, los volúmenes y precios resultantes de los procesos de subastas explícitas de capacidad establecidos en los siguientes apartados del presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-18.

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