35. Criterios de aplicación de las acciones coordinadas de balance.
Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los criterios de aplicación del mecanismo descrito en el apartado 34 serán los siguientes:
1. Se aplicará de forma coordinada por los operadores de los Sistemas a ambos lados de la frontera.
2. Se aplicará bajo criterios de no discriminación y máxima transparencia.
3. Se aplicará sólo cuando la congestión no pueda ser aliviada por otros métodos, tales como la adopción de común acuerdo de medidas topológicas.
4. Se aplicará por el tiempo mínimo imprescindible para aliviar la congestión.
Más artículos de Circular 2/2014
- ← 34. Acción coordinada de balance.
- → 36. Costes de las acciones coordinadas de balance.
- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.