33. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos, que en su caso, se derivaran de estos mecanismos, se integrarán como ingresos para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del Sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Más artículos de Circular 2/2014
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.