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Circular Derogada

23. Garantías.

23 de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825

Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. OMIClear, como contraparte central, es la entidad responsable del procedimiento de gestión de garantías, de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta.

2. Los titulares de contratos, bien por haber resultado adjudicatarios de las subastas o bien por su participación en el mercado secundario, deben disponer de garantías suficientes para la liquidación de los contratos de los que son titulares. El importe de la garantía que debe ser mantenida en depósito por dichos sujetos será calculada y actualizada por OMIClear, de acuerdo al procedimiento establecido en las reglas de la subasta.

3. El Operador del Sistema Eléctrico español, actuando en el ámbito del mecanismo coordinado para la gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal regulado en la presente Circular, será responsable de depositar las garantías exigidas para la liquidación de los contratos de los que haya resultado adjudicatario como vendedor, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22 de la presente Circular y en las reglas de la subasta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-18.

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