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Circular Derogada

2. Ámbito de aplicación.

2 de la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema. · BOE-A-2014-2825

Atención: Circular 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Esta Circular será de aplicación a:

a) Los productores, comercializadores y consumidores directos en mercado definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b) Al Operador del Sistema y al Operador del Mercado en el ámbito de sus competencias.

c) La entidad gestora de las subastas de gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal, OMIP, y la contraparte central responsable de la liquidación, OMIClear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-18.

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