Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
BOE-A-2019-17287 · Boletín Oficial del Estado, 2019-12-02 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Datos clave
- Rango
- Circular 3/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2019-12-02
- Entrada en vigor
- 2019-12-03
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-17287
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde el año 1999 se ha ido implantando gradualmente en toda la Unión Europea el mercado interior de la electricidad. Dicho mercado interior tiene como finalidad dar una posibilidad real de elección a todos los consumidores de la Unión Europea, sean ciudadanos o empresas, de crear nuevas oportunidades comerciales y de fomentar el comercio transfronterizo, a fin de conseguir mejoras de la eficiencia, un aumento de la calidad del servicio y una mayor competitividad, y de contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la circular.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otros organismos.
- Artículo 5. Funciones del Operador del Mercado y del Operador del Sistema.
- Artículo 6. Asignación de la capacidad en las interconexiones en el largo plazo.
- Artículo 7. Mecanismo de subastas explícitas de asignación de la capacidad en el largo plazo.
- Artículo 8. Contratos bilaterales físicos.
- Artículo 9. Mercado diario y acoplamiento de mercados para la utilización de la capacidad entre España y Francia y entre España y Portugal.
- Artículo 10. Acoplamiento del mercado diario europeo.
- Artículo 11. Mercado intradiario.
- Artículo 12. Acoplamiento del mercado intradiario continuo europeo.
- Artículo 13. Acoplamiento de mercados en el ámbito intradiario a través de subastas regionales complementarias.
- Artículo 14. Gestión de las interconexiones con terceros países.
- Artículo 15. Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte diario.
- Artículo 16. Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte intradiario.
- Artículo 17. Gestión de la interconexión España-Andorra.
- Artículo 18. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
- Artículo 19. Mercados de balance y resolución de restricciones técnicas.
- Artículo 20. Firmeza y seguridad de los intercambios internacionales.
- Artículo 21. Gestión de la operación del sistema.
- Artículo 22. Emergencia y reposición del servicio.
- Artículo 23. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 24. Proyectos de demostración regulatorios.
- Disposición transitoria primera. Acciones coordinadas de balance.
- Disposición transitoria segunda. Plataforma europea para el intercambio de la energía de balance procedente de reservas de sustitución (Balit).
- Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de las Reglas de Funcionamiento del Mercado y los Procedimientos de Operación.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 3/2019?
- Circular 3/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 3/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.