Artículo 18. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
Artículo 18 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. · BOE-A-2019-17287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-03.
Texto consolidado
Los ingresos que se derivaran, en su caso, de estos mecanismos correspondientes a las interconexiones internacionales no intracomunitarias se destinarán íntegramente al sistema eléctrico español.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.