Artículo 17. Gestión de la interconexión España-Andorra.
Artículo 17 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. · BOE-A-2019-17287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-03.
Texto consolidado
La gestión de la capacidad de intercambio entre España y Andorra se realizará considerando el sistema eléctrico andorrano como parte integrada en la zona de precio española, respetando en todo momento que el programa de intercambio resultante no supere el valor de la capacidad de intercambio máxima admisible comunicada por el Operador del Sistema para el periodo correspondiente.
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