Artículo 16. Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte intradiario.
Artículo 16 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. · BOE-A-2019-17287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-03.
Texto consolidado
1. El Operador del Sistema pondrá a disposición del Operador del Mercado la actualización de la información relativa a la capacidad máxima de importación y de exportación disponible en la interconexión España-Marruecos con posterioridad al mercado diario, para su consideración en el proceso de casación de ofertas de las subastas regionales complementarias.
2. En el proceso de casación de ofertas del mercado intradiario de subastas regionales complementarias se procederá a la asignación de las mismas mediante el algoritmo de casación destinado a tal efecto, atendiendo en cada periodo de programación al orden de mérito de las ofertas presentadas en dicha sesión y respetando el valor máximo de capacidad disponible en cada uno de los dos sentidos de flujo de energía en la interconexión.
Más artículos de Circular 3/2019
- ← Artículo 15. Gestión de la interconexión España-Marruecos en el horizonte diario.
- → Artículo 17. Gestión de la interconexión España-Andorra.
- Ver la norma completa: Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.