Disposición transitoria segunda. Plataforma europea para el intercambio de la energía de balance procedente de reservas de sustitución (Balit).
Disposición transitoria segunda de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. · BOE-A-2019-17287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-03.
Texto consolidado
Hasta el inicio de la operación de la plataforma de servicios transfronterizos de balance prevista en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/2195 para el intercambio de las energías de balance procedentes de reservas de sustitución, resultará de aplicación lo previsto en la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 6 de junio de 2018, por el que se aprueban las especificaciones y procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias complementarias entre España y Portugal prevista en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222.
Más artículos de Circular 3/2019
- ← Disposición transitoria primera. Acciones coordinadas de balance.
- → Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de las Reglas de Funcionamiento del Mercado y los Procedimien…
- Ver la norma completa: Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.