Artículo 24. Proyectos de demostración regulatorios.
Artículo 24 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. · BOE-A-2019-17287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-03.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución las condiciones y requisitos para la ejecución de aquellos proyectos de demostración que puedan contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la operación del sistema, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a) El producto o servicio objeto del proyecto sea innovador, no se esté ofreciendo actualmente en el mercado o sea diferente al modelo que se utiliza actualmente.
b) El solicitante pueda demostrar que la innovación brindará beneficios para el consumidor.
c) El Operador del Sistema o, en su caso, el gestor de la red de distribución, justifiquen la ausencia de riesgos para la operación del sistema o para la red de distribución afectada, respectivamente.
d) Exista algún requisito en la normativa que impida la implantación de la innovación.
e) Exista un plan perfectamente desarrollado para probar la innovación. El plan incluirá objetivos claros, criterios e indicadores de éxito y un plazo concreto de ejecución que no podrá ser superior a treinta y seis meses.
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