El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 22. Emergencia y reposición del servicio.

Artículo 22 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. · BOE-A-2019-17287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-03.

Texto consolidado

Con objeto de garantizar la continuidad de las transacciones de energía eléctrica durante las fases de emergencia y reposición del sistema, y de definir la suspensión del mercado cuando sea necesario, el Operador del Sistema y el Operador del Mercado deberán seguir los criterios recogidos a nivel europeo en el Reglamento (UE) 2017/2196. En particular:

1. El Operador del Sistema, en coordinación con el Operador del Mercado y aquellos sujetos previstos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2196, podrá suspender temporalmente las actividades del mercado conforme a las reglas de suspensión elaboradas según lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado reglamento.

2. El Operador del Sistema, en coordinación con el Operador del Mercado y aquellos sujetos previstos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/2196, iniciará el procedimiento de restablecimiento de las actividades de mercado suspendidas conforme a las reglas de restablecimiento elaboradas según lo dispuesto en mencionado reglamento.

3. La liquidación de desvíos y de energías de balance en caso de suspensión de las actividades de mercado serán determinadas según lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento (UE) 2017/2196.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-03.

Más artículos de Circular 3/2019

En El Vínculo puedes leer Circular 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.