Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE-A-2021-17911 · Boletín Oficial del Estado, 2021-11-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 948/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 948/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-11-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2021-11-03
- Entrada en vigor
- 2021-11-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-17911
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.
Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Procedimiento de concesión.
- Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.
- Artículo 6. Requisitos y obligaciones comunes.
- Artículo 7. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorización de los proyectos de inversión elegibles.
- Artículo 8. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
- Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 10. Inversiones elegibles.
- Artículo 11. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
- Artículo 12. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
- Artículo 13. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
- Artículo 14. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 15. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
- Artículo 16. Inversiones elegibles.
- Artículo 17. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
- Artículo 18. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
- Artículo 19. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 20. Inversiones elegibles.
- Artículo 21. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
- Artículo 22. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
- Artículo 23. Inversiones elegibles.
- Artículo 24. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
- Artículo 25. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
- Artículo 26. Convocatoria y presentación de solicitudes.
- Artículo 27. Tramitación y resolución.
- Artículo 28. Publicidad.
- Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 30. Control y pago de las ayudas.
- Artículo 31. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Artículo 32. Obligaciones de las comunidades autónomas.
- Artículo 33. Normas de aplicación a la gestión y control de las ayudas.
- Artículo 34. Coordinación de los programas de apoyo.
- Artículo 35. Seguimiento de los programas de apoyo.
- Artículo 36. Hitos, objetivos e indicadores.
- Artículo 37. Financiación y distribución territorial de las ayudas.
- Artículo 38. Costes indirectos imputables.
- Disposición adicional única. Condición suspensiva respecto de ciertas ayudas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022 |
| Se modifica | determinados preceptos y las referencias indicadas, por Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 948/2021?
- Real Decreto 948/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 948/2021?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 948/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.