Artículo 21. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1:
Límite máximo: 30 % del coste elegible.
b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2:
Límite máximo: 45 % del coste elegible.
Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I, artículo 38, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 1, y en el artículo 41, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 50.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.
b) Para la actuación 2:
Plantas de biogás:
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 260.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
Biomasa agrícola: 975.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11642.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
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