Artículo 15. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
1. La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:
a) Para las inversiones de tipo productivo:
Límite máximo: 40 % del coste elegible.
b) Para las inversiones de tipo no productivo:
Límite máximo: 65% del coste elegible.
Estos límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 3.000.000 de euros
b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.b): 15.000.000 de euros
Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
- ← Artículo 14. Actuaciones subvencionables.
- → Artículo 16. Inversiones elegibles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.