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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Inversiones elegibles.

Artículo 16 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-17911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

Texto consolidado

1. Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de doble puerta.

b) Instalación de un sistema de doble techo.

c) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

d) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.

e) La instalación de sistemas de humidificación automática.

f) La instalación de nebulizadores.

g) La instalación de destratificadores.

h) La instalación de iluminación.

i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).

j) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores

k) La instalación de un sistema de calefacción por agua.

l) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

m) La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

a) La instalación de mesas.

b) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

2. Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

b) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).

d) La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.

e) La instalación de sensores de riego.

f) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.

g) La instalación de sensores de lumínicos.

h) La instalación de sensores de humedad.

i) La instalación de sensores de variables atmosféricas.

j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.

k) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidroponía, de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

4. En lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles del artículo 7.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

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