Artículo 34. Coordinación de los programas de apoyo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación establecidos en el capítulo II es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios habilitará los mecanismos para que los órganos gestores de las comunidades autónomas puedan transmitir electrónicamente la información incluida anexo V, necesaria para realizar el seguimiento de los resultados de los programas de apoyo con el formato que se establezca de común acuerdo.
Dicha información, en su caso, se pondrá a disposición de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.