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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Seguimiento de los programas de apoyo.

Artículo 35 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-17911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Texto consolidado

1. Con el fin de optimizar la gestión y realizar un seguimiento de los fondos las comunidades autónomas remitirán un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los hitos de control a los que se refiere el artículo 36.1.

2. A los únicos efectos del seguimiento propio y de lo previsto en el punto tercero de este artículo, el presupuesto se considerará utilizado mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes por parte del órgano competente o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate.

El presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución provisional de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a medio propio personificado.

3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 5 se reintegrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho reintegro deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.

Las cuantías afectadas por el reintegro se destinarán a atender las solicitudes recibidas que se encuentran en lista de reserva o espera, en una convocatoria, por superar la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma.

La distribución territorial del presupuesto se concretará mediante resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir a partir de la información recibida en los informes de gestión remitidos por los respectivos órganos competentes de las comunidades autónomas. En caso de que el importe de las necesidades presupuestarias comunicadas por los órganos gestores supere el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo de manera proporcional al número de proyectos de inversión solicitados hasta ajustarse a dicho presupuesto.

Cuando la asignación a una comunidad autónoma supere las necesidades presupuestarias comunicadas se procederá a reasignar el exceso presupuestario disponible, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, entre las comunidades autónomas restantes.

4. El incumplimiento del primer hito conllevará el reintegro anticipado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 100% del presupuesto no utilizado por las comunidades autónomas para cada programa de actuación. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por los órganos gestores de las comunidades autónomas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el envío de la información prevista en el anexo V, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el presente artículo, con independencia de su grado de ejecución o compromiso.

A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 y 13 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11642.

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