Artículo 12. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
Tendrán prioridad:
a) Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 8.1: 3 puntos.
b) Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 3 puntos.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 2 puntos adicionales.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.