Artículo 11. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 8.2, cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1 c) o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:
Cubrición balsas sin aprovechamiento energético.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
a) 100.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 euros.
Cubrición balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.
b) Para la actuación 2:
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.
En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
- ← Artículo 10. Inversiones elegibles.
- → Artículo 12. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.