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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

Artículo 13 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-17911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Texto consolidado

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

2. No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse de la manera que determine la comunidad autónoma.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11642.

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