Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de abril de 2024.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan aprobarse dichas convocatorias con posterioridad a la finalización del expresado plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11642.
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